viernes, 20 de junio de 2014

BASES LEGALES DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

Capítulo quinto: De la Educación Especial.

Artículo 25.


 1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, pueden alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará por equipos integrados porprofesionales de distintas cualificaciones.

3. La atención a los alumnos con necesidades educativas
especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.

Artículo 36.

 1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, los centros docentes deberán contar con la debida organización escolar, con profesores de las especialidades correspondientes y con profesionales cualificados, así como con los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Asimismo, deberán realizarse las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados.

 2. La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos.

3. La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando los recursos o medios didácticos que el alumno
necesite no puedan ser proporcionados por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.

 4. Las Administraciones educativas regularán la participación de los
padres o tutores en las decisiones que afectan a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

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