La Educación Especial esta sustentada
sobre los organismos legales en que se encuentra sustentado nuestro
sistema educativo, la Ley Orgánica de Educación, El Reglamento General,
La Declaración de los Derechos Humanos, La Constitución Nacional.
Este basamento es con el fin de dar cumplimiento a lo que se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Educación en su capítulo IV articulo 30 y 36 el cual establece la regalas que deben regir esta modalidad.
También podemos mencionar el artículo 78, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual garantiza el derecho a la educación de todas las personas sin limitaciones derivadas de su vocación y aptitud.
Articulo 86. El cual expresa que “lLa Educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y su formación para prepararle para la vida social.
Artículo 32. De la Ley Orgánica de la Educación en la cual establece la orientación pedagógica de la modalidad, sustentada sobre las potencialidades de las personas y no en las limitaciones, facilitándoles los mecanismos para que adquieran las habilidades y destrezas que le permitirá alcanzar “la realización de si mismo, su independencia personal y su incorporación a la vida y a la sociedad”
Articulo 34. En el se establece que el estado tiene el deber de establecer las políticas educativas que orienten a esta modalidad, organización, funcionamiento, sistema de evaluación, planes del programa y el régimen de estudio.
En este mismo orden de ideas es importante destacar que existe para el apoyo a niños, niñas, Jóvenes y Adolescentes la:
Este basamento es con el fin de dar cumplimiento a lo que se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Educación en su capítulo IV articulo 30 y 36 el cual establece la regalas que deben regir esta modalidad.
También podemos mencionar el artículo 78, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual garantiza el derecho a la educación de todas las personas sin limitaciones derivadas de su vocación y aptitud.
Articulo 86. El cual expresa que “lLa Educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y su formación para prepararle para la vida social.
Artículo 32. De la Ley Orgánica de la Educación en la cual establece la orientación pedagógica de la modalidad, sustentada sobre las potencialidades de las personas y no en las limitaciones, facilitándoles los mecanismos para que adquieran las habilidades y destrezas que le permitirá alcanzar “la realización de si mismo, su independencia personal y su incorporación a la vida y a la sociedad”
Articulo 34. En el se establece que el estado tiene el deber de establecer las políticas educativas que orienten a esta modalidad, organización, funcionamiento, sistema de evaluación, planes del programa y el régimen de estudio.
En este mismo orden de ideas es importante destacar que existe para el apoyo a niños, niñas, Jóvenes y Adolescentes la:
- Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998).
- Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) y La resolución 2005 donde se establece que los niños especiales pueden formar parte de la educación regular siempre y cuando sus necesidades se lo permitan. Aunque por ser una resolución no se ejerce completamente; que apoyan la atención y el desenvolvimiento de niños , niñas, adolescente y adulto con necesidades especiales.
- Ley de para personas con discapacidad
No hay comentarios:
Publicar un comentario